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¿Qué entendemos por Seguridad Social?

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Seguridad Social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano fundamental, aunque en realidad sólo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la Seguridad Social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.

Principios que rigen la Seguridad Social.

Los principios fundamentales en seguridad social (según la OIT), son los siguientes:

  1. Solidaridad: El principio de solidaridad tiene relación con el aporte que cada persona realiza al sistema de Seguridad Social según su capacidad de ingresos, y las prestaciones que recibe de acuerdo sus necesidades. Es una herramienta indispensable al momento de cumplir con el objetivo esencial de la Seguridad Social, que es, la redistribución de la riqueza con justicia social. Este principio implica la solidaridad del sano con el enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional), pero también entre las personas de diferentes ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen.
  2. Universalidad: La Seguridad Social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que están expuestas las personas que viven en sociedad. Todas deben estar amparadas por la Seguridad Social.
  3. Participación: La sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la Seguridad Social a través de sus organizaciones representativas, y también de su financiamiento. Participación implica además, que todos quienes participan de la Seguridad Social, deben poder hacer sentir su opinión.
  4. Igualdad: Todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia.

Riesgos, incertidumbres y contingencias a las que se debe responder.

En la vida de un trabajador o trabajadora pueden presentarse una serie de contingencias relacionadas directamente con su labor profesional, como también aquellas relacionadas con el paso del tiempo y los riesgos que acompañan el día a día, tales como la enfermedad, la vejez, el desempleo, la muerte, los accidentes comunes y la maternidad.

Estas situaciones, denominadas también “Contingencias Sociales”, responden fundamentalmente a eventos de “riesgo”, entendiendo estos como, aquellos momentos o acontecimientos que provocan una disminución del ingreso del trabajador, o bien la necesidad de aumento del mismo. Estas situaciones, afectan a los trabajadores, originando momentos de vulnerabilidad y necesidad. En respuesta a ellos, cada país ha desarrollado y establecido según sus capacidades y configuración política, sus Sistemas de Seguridad Social.

El derecho a la Seguridad Social a través de los Sistemas Previsionales.

En 1924 Chile estableció un programa de Previsión Social. Fue el primer país de América Latina en hacerlo. Era un sistema Solidario o de Reparto, cuyo financiamiento era con aportes del empleador, recursos estatales y un porcentaje del sueldo de los trabajadores. Estos recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones que ese sistema otorgaba.

Desde entonces y con el esfuerzo que las generaciones de chilenos han realizado, se ha generado un conjunto de leyes, políticas, y medidas de protección social para hacer frente a situaciones de alto riesgo como: vejez, invalidez enfermedad, muerte, cesantía, accidente o enfermedad laboral, y maternidad. Este conjunto es lo que se llama Sistema Previsional, en el sentido que lo que pretende es adelantarse o pre ver un futuro probable de ocurrir en el corto, mediano o largo plazo.

Los componentes del Sistema Previsional son:

• Sistema de Pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
• Sistema de Salud, ante las contingencias de enfermedad y el embarazo
• Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ante la contingencia de un accidente en el trabajo, enfermedad profesional o pensión a causas del Trabajo.
• Seguro de Cesantía ante la contingencia de desempleo
Mecanismos de financiamiento del actual Sistema Previsional

Cotizaciones previsionales.

Empleadores y trabajadores cotizan y de esta forma financian el sistema previsional, que como a se ha visto, da derecho a: pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia; cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; cobertura y prestaciones en salud; y seguro de cesantía.

Pagos previsionales, exigencia en el pago (Ley Bustos, Cobranza judicial)

Para el caso de los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente. Si no cumplen con esta obligación, existen leyes y medidas a través de las cuales los trabajadores(as) pueden exigir se entablen demandas por las cotizaciones previsionales no pagadas por parte del empleador a través del Juzgado de Cobranza, la Inspección del Trabajo o de la AFP.
Es importante mantenerse informado del pago mensual de las cotizaciones; en el caso de cotización para pensión, a través de la revisión de la Cartola cuatrimestral, documento que toda Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, tiene la obligación de enviar a sus afiliados.

Sanción al despido sin pago de cotizaciones.

En el caso que el empleador no tenga pagadas las cotizaciones al momento del despido, éste acto no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (es nulo) y produce el efecto de suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo por el lapso comprendido entre la fecha de término del contrato de trabajo y la fecha del envío o de entrega al trabajador de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas, es decir hasta que el despido se convalide. Esta norma es aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción.

Esta sanción se aplica en todas las causales de término de contrato, excepto por renuncia voluntaria, muerte del trabajador o trabajadora, o por mutuo acuerdo de las partes.

A través del pago de las cotizaciones previsionales, la y los trabajadores tienen derecho a tres formas de pensión: de vejez, de invalidez, de sobrevivencia; a cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a cobertura en caso de cesantía. Además, mediante el pago de la cotización de salud, el trabajador puede acceder a la cobertura de Salud en modalidad de “libre elección”, es decir, coberturas y bonificaciones adicionales a las que entrega el Sistema de Salud primario (FONASA letra A, con atención en hospitales y centros de atención primaria).

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