Es el conjunto de prestaciones en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tienen por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
La reforma Previsional como parte relevante del sistema de Protección Social chileno tiene 3 pilares básicos: El Pilar Solidario, el Pilar Contributivo y el Pilar Voluntario.
Pilar Solidario: Es el pilar fundamental que crea un sistema de pensiones solidarias en el que el Estado atiende a quienes no tienen ahorros previsionales o que cotizaron muy poco.
Pilar Contributivo: Es el sistema de pensiones basado en cuentas de capitalización individual (de AFP) en las que cada trabajador aporta su cotización para su futura pensión. Incluye a las antiguas cajas de previsión, que integraban el sistema de reparto.
Pilar Voluntario: Está conformado por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2).
El sistema de protección social está concebido para generar condiciones de seguridad a los ciudadanos durante toda su vida, garantizándoles derechos y entregándole deberes, para que éstos les permitan, finalmente, aplacar los riesgos en empleo, salud, educación y previsión, generando condiciones de mayor igualdad y oportunidades de progreso.
La vejez, junto con la niñez, son las etapas de la vida en las cuales un individuo tiene menos posibilidades de generar recursos mediante su participación en el mercado de trabajo. Por esta razón, la previsión social es sumamente importante ya que permite que la sociedad resuelva un problema esencial del ciclo de vida de las personas.
La pregunta, entonces, es cómo se vivirán estos años adicionales: una vejez autónoma o una ancianidad desvalida van a depender de los recursos personales, institucionales y patrimoniales que las personas fueron capaces de acumular a lo largo de su vida.
El esfuerzo personal de ahorro en el periodo activo es determinante, entonces, para las pensiones futuras, y para contribuir a que ningún chileno quede fuera del sistema de protección social.
La última reforma de pensiones en Chile es la Ley N°21.735.
• Aumenta la PGU a $250.000 de forma gradual hasta 2027.
• Crea cotización extra del empleador: 8,5% gradual hasta 2033.
• Crea el Seguro Social Previsional y Beneficio por años cotizados.
Es la primera reforma grande en más de 40 años al sistema de pensiones.
• Porque existe total desconocimiento de las personas, en su calidad de funcionario de una empresa o institución, o en calidad de trabajador o profesional Independiente, de la importancia y significado, desde el punto de vista económico, de preocuparse en el momento oportuno por mejorar su pensión a futuro, o por informarse respecto a qué hacer para estar prevenidos, ante las eventualidades de la vida, como una invalidez o fallecimiento del trabajador.
• Porque la realidad de los porcentajes actuales de pensión obtenida por los trabajadores está muy por debajo del sueldo actual, lo que podría revertirse con algunas modificaciones estructurales del sistema de pensiones respecto al monto cotizado mensual y si los empleadores y el estado aportaran a la cotización mensual.
• Porque la Reforma Previsional no cumpliría su objetivo si los principales beneficiarios; los jóvenes, las mujeres, los pensionados, los independientes, los empleadores, desconocieran como les afecta, cuáles son los beneficios, cómo y cuándo acceder a ellos.
• Y porque finalmente, todo influye en la calidad de vida de las personas, el aspecto económico en la etapa de la vejez es tremendamente relevante, como también lo es el aspecto psicosocial, por lo que entregar información y herramientas para que las personas se preparen para esta etapa y tomen sus propias decisiones, fortalece su independencia, actitud fundamental del envejecimiento activo.
El objetivo de la asesoría consiste en que, los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones que les sea relevante para la toma de decisiones, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el DL Nº 3.500, cautelando que dicha asesoría sea entregada en forma independiente y exenta de eventuales conflictos de interés.
Es decir, esta asesoría sería un continuo durante toda la vida del afiliado, debido a que ésta se puede requerir tanto durante la etapa de acumulación de fondos como al momento de tomar una decisión respecto de la selección de una modalidad de pensión.