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Es un derecho para hombres que cumplan los 65 años y mujeres que cumplan los 60 años.
La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Pensionarse al cumplir la edad legal no es obligatorio; si la persona continúa trabajando y cotizando puede tener una pensión mayor cuando decida jubilarse.
Tampoco es obligatorio dejar de trabajar una vez pensionado; se puede tener una pensión y continuar trabajando.
La ley permite también, en algunos casos, pensionarse antes de cumplir la edad legal, cumpliendo con ciertos requisitos
Para pensionarse, el afiliado o afiliada debe ir a su AFP con su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.
La AFP debe calcular el saldo efectivo de la cuenta y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si fuera necesario tramitar un bono de reconocimiento, los 10 días de plazo empiezan a contarse desde la fecha de su liquidación.
Una vez que el afiliado recibe el certificado de saldo, debe solicitar ofertas y montos de pensión al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión a través de la AFP, de una compañía de seguros o un asesor previsional.
Con esa información puede decidir qué modalidad de pensión es más conveniente en su caso y saber cuál será el monto exacto de su pensión.

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