La pensión de vejez anticipada es un beneficio que permite pensionarse antes de cumplir la edad legal de pensión.
¿Cuáles son los requisitos para pensionarse anticipadamente por vejez?
Actualmente, los requisitos vigentes son dos y deben cumplirse simultáneamente:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas de los últimos 10 años.
- Obtener una pensión igual o superior a 12 UF mensuales vigentes a la fecha de la solicitud. Actualmente eso equivale aproximadamente a $483.284 mensuales, dependiendo del valor de la UF.
Además:
- No existe una edad mínima específica para pensionarse anticipadamente en AFP, depende de si el saldo acumulado alcanza para cumplir esos requisitos.
- También pueden anticipar su pensión aquellos afiliados que, cumpliendo con los requisitos antes indicados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Sean pensionados de alguna Institución del Régimen Antiguo (IPS, Capredena, Dipreca, etc.) y luego cotizaron en AFP, existe el régimen del Artículo 17 Transitorio, donde también puede accederse a pensión anticipada bajo condiciones especiales, incluyendo:
- Tener al menos 5 años de afiliación en AFP,
- Y cumplir igualmente ciertos porcentajes mínimos respecto de remuneraciones y montos de pensión.
- Pensionados declarados inválidos parciales definitivos (para uso del saldo retenido).
Respecto de su financiamiento, se utilizan los mismos recursos que en la vejez normal, no obstante debido a que el bono de reconocimiento se liquida al cumplimiento de la edad legal, para utilizarlo antes se deberá solicitar la visación a la Institución que lo emitió y posteriormente, al optar por una de las modalidades de pensión, ceder los derechos sobre él, endosando a una compañía de seguros o transando en alguna de las Bolsas de Valores del país, en cuyo caso se le aplica una tasa de descuento.
Existe además otra modalidad distinta llamada vejez anticipada por trabajos pesados, donde:
El trabajo debe estar calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional,
Debe existir cotización adicional del 1% o 2%,
Y se requieren al menos 20 años de cotizaciones.
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