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La reciben aquellos afiliados que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder los afiliados no pensionados del sistema, menores de 65 años de edad, y que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de al menos un 50%. Según el grado de invalidez puede ser calificada como: invalidez parcial o total.

Invalidez Parcial

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.

Invalidez Total

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor a 66,6%.

Los requisitos para pensionarse por invalidez son los siguientes

  • Estar afiliado a una AFP.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • No estar pensionado.
  • Haber perdido al menos el 50% de su capacidad de trabajo, por causa distinta a enfermedad profesional o accidente del trabajo.
  • Haber sido declarado inválido por dictamen de la respectiva Comisión Médica Regional, dependiente de la Superintendencia de Pensiones.

Excepción

De acuerdo a lo establecido en la Reforma Previsional, tendrán derecho a pensión de Invalidez las mujeres mayores de 60 años y hasta 65 años de edad no pensionadas y que se encuentren cubiertas por el seguro. Las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tenían 60 o más años de edad, no podrán acogerse a esta excepción.

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