La reciben aquellos afiliados que han sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder los afiliados no pensionados del sistema, menores de 65 años de edad, y que, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de al menos un 50%. Según el grado de invalidez puede ser calificada como: invalidez parcial o total.
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor a 66,6%.
De acuerdo a lo establecido en la Reforma Previsional, tendrán derecho a pensión de Invalidez las mujeres mayores de 60 años y hasta 65 años de edad no pensionadas y que se encuentren cubiertas por el seguro. Las afiliadas que al 17 de marzo de 2008 tenían 60 o más años de edad, no podrán acogerse a esta excepción.
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