TESTIMONIO
DESAFILIACIÓN
Nunca pensé que podría regresar al Sistema Antiguo, me sorprendí cuando después de la confección de un estudio realizado por la Sra. Miriam Contreras, ella me informa que existía la posibilidad de Desafiliación del Sistema de las AFP. Ella gestionó la Desafiliación y pude regresar al Sistema Antiguo de Pensiones, mejorando considerablemente mi pensión y recuperando importantes ahorros en APV que iban a ser parte del financiamiento de la pensión en la AFP. Hoy tengo una situación muy distinta gracias a la eficaz asesoría que recibí.
Sergio Spoerer Herrera
DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES
Consiste en, previo a un análisis de la situación del trabajador, verificar si tiene derecho a este beneficio, que consiste en el derecho a retirarse del Régimen de Capitalización Individual (AFP) para regresar al antiguo sistema previsional, hoy a cargo del Instituto de Previsión Social, IPS.
Es una instancia absolutamente excepcional, regulado por la Ley N° 18.225, al que tiene acceso un porcentaje muy bajo de personas que pertenecieron al anterior Sistema de Pensiones (ex cajas de previsión y Servicio de Seguro Social) y cumplen los requisitos.
¿Quiénes pueden desafiliarse?
Las personas que pertenecieron al sistema antiguo de pensiones y que hoy pertenecen al Sistema de AFP, pueden salirse de la AFP y volver a cotizar en el IPS (ex INP), siempre que aún no se hayan pensionado y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- No tener derecho a Bono de Reconocimiento: es decir, aquellas personas que reúnan menos de 12 cotizaciones en el período noviembre 1975 a octubre de 1980.
- Tener derecho a Bono de Reconocimiento solo con la alternativa de cálculo 3, y además reunir 60 cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1979.
- Todas aquellas personas inscritas hasta diciembre de 1982 en el ex Servicio de Seguro Social y que no registren ninguna cotización.

¿Qué es el Bono de Reconocimiento?
Es un instrumento, valorado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones en el antiguo régimen previsional de quienes se han afiliado al sistema AFP y que se ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual cuando la persona se pensiona por vejez, invalidez o cuando fallezca.
Su valor se reajusta anualmente, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Obtiene un interés del 4 %% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha de ingreso al Nuevo Sistema Previsional.