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TESTIMONIO

ASESORÍA DE LA CONTRATACIÓN APV

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO

 

El APV es el ahorro adicional al 10%% obligatorio, que decides hacer para mejorar el monto de tu pensión. Con este ahorro podrás acercarte más a la jubilación que quieres o anticipar la edad en que jubilarás.

El APV también te ayuda a compensar los periodos que -por distintos motivos- hayas tenido sin cotizar, conocidos como lagunas previsionales.

La ley Nº19.768 flexibilizó las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias efectuadas en la AFP, amplió las alternativas de ahorro previsional, permitió efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en instituciones autorizadas distintas a las AFP y estableció el régimen tributario aplicable.

Este ahorro adicional, a algunas personas, les entrega importantes beneficios tributarios y, tal como con tu Cuenta Obligatoria, puedes elegir ahorrarlo hasta en 2 de los 5 Multifondos.

El Ahorro Previsional Voluntario, está constituido por los siguientes tipos de aportes:

  • Cotizaciones Voluntarias: Son las sumas de dinero que los trabajadores, afiliados o no al sistema de AFP, realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones.
  • Depósitos Convenidos: Corresponden a los dineros que los trabajadores dependientes, afiliados o no al sistema de AFP, han acordado realizar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o una Institución Autorizada.
  • Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: Son las sumas de dinero destinadas por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las instituciones autorizadas.

¿Qué beneficio tributario tiene el APV?

Los aportes que el trabajador realice como APV están exentos del impuesto a la renta, pudiendo el trabajador optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

  • No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro previsional voluntario individual o colectivo. Si elige esta opción, el Estado le entregará una bonificación anual de un 15%% del monto ahorrado, con un tope de 6 UTM; y sólo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.
  • Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 5%% y hasta un 40%%. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro.

¿Quires saber más sobre Asesoría APV?