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TESTIMONIO

PENSIÓN DE VEJEZ

PENSIÓN DE VEJEZ

 

La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.

Pensionarse al cumplir la edad legal no es obligatorio; si la persona continúa trabajando y cotizando puede tener una pensión mayor cuando decida jubilarse.

Tampoco es obligatorio dejar de trabajar una vez pensionado; se puede tener una pensión y continuar trabajando.

La ley permite también, en algunos casos, pensionarse antes de cumplir la edad legal, cumpliendo con ciertos requisitos

Para pensionarse, el afiliado o afiliada debe ir a su AFP con su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.

La AFP debe calcular el saldo efectivo de la cuenta y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si fuera necesario tramitar un bono de reconocimiento, los 10 días de plazo empiezan a contarse desde la fecha de su liquidación.

Una vez que el afiliado recibe el certificado de saldo, debe solicitar ofertas y montos de pensión al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión a través de la AFP, de una compañía de seguros o un asesor previsional.

Con esa información puede decidir qué modalidad de pensión es más conveniente en su caso y saber cuál será el monto exacto de su pensión.

PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA

 

Beneficio que te permite pensionarte antes de cumplir la edad legal de pensión.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse anticipadamente por vejez?

Los requisitos son los siguientes:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70%% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63, y
  • Obtener una pensión igual o superior al 80%% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

A partir del 1° de julio del 2012, los requisitos para pensionarse antes de cumplir la edad legal son:

  • Financiar una pensión mayor o igual al 70%% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.
  • Financiar una pensión mayor o igual al 80%% de la pensión máxima con aporte solidario, y
  • También pueden anticipar su pensión aquellos afiliados que, cumpliendo con los requisitos antes indicados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Sean pensionados de alguna Institución del Régimen Antiguo con un tiempo de afiliación al nuevo sistema de a lo menos 5 años.
    • Pensionados declarados inválidos parciales definitivos (para uso del saldo retenido).

Respecto de su financiamiento, se utilizan los mismos recursos que en la vejez normal, no obstante debido a que el bono de reconocimiento se liquida al cumplimiento de la edad legal, para utilizarlo antes se deberá solicitar la visación a la Institución que lo emitió y posteriormente, al optar por una de las modalidades de pensión, ceder los derechos sobre él, endosándolo a una compañía de seguros o transándolo en alguna de las Bolsas de Valores del país, en cuyo caso se le aplica una tasa de descuento.

¿Quieres saber más de Pensión de Vejez?